sábado, 2 de mayo de 2009

Riesgos durante el embarazo

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Se considera situación protegida a la trabajadora embarazada que deba interrumpir su actividad profesional por influir negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora correspondiente. Por tanto no se consideran situaciones protegidas las derivadas de riesgos o patologías que puedan influir negativamente si no están relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.
Las trabajadoras deben cumplir los siguientes requisitos para que puedan ser beneficiarias de esta prestación:

*afiliación y alta en alguno de los regímenes de la seguridad Social.
*acrediten 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la emisión del certificado médico.

La cuantía del subsidio es del 75% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de emisión del certificado médico.
El derecho al subsidio nace al día siguiente de la emisión del certificado médico, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese en la actividad profesional. Se abona mientras subsiste la imposibilidad de reanudar dicha actividad y se extingue por:
*inicio del período de descanso por maternidad.
*reanudación de la actividad profesional.
*causar baja en el régimen especial de la seguridad Social correspondiente.

Maternidad

MATERNIDAD

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen especial tienen derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión, términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General (100 % de la base reguladora).

Los períodos durante los que se tiene derecho a percibir el subsidio por maternidad coinciden en cuanto a su duración y distribución con los períodos de descanso laborales establecidos para los trabajadores por cuenta ajena (16 semanas y 6 semanas de descanso obligatorio de la madre inmediatamente después del parto), salvo la posibilidad de disfrute del descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

Jubilación.

JUBILACION
La regulación es igual a la del Régimen General salvo que:

* La edad mínima de jubilación es de 65 años. Sólo existe la posibilidad de jubilación anticipada en caso de trabajadores que hayan cotizado a varios regímenes de la seguridad social y con unos requisitos específicos.

Para calcular la cuantía de la pensión se aplica a la base reguladora el porcentaje procedente de computar exclusivamente los años de cotización efectiva del beneficiario.

El período de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Incapacidad permanente.

INCAPACIDAD PERMANENTE

En lo referente a la Incapacidad Permanente, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no cubre las contingencias de Incapacidad Permanente parcial (disminución no inferiores al 50% de su rendimiento normal sin impedirle la realización de las tareas fundamentales), ni lesiones no invalidantes en grado alguno. Las cuantías de las prestaciones también varían y debemos tener en cuenta que la profesión habitual se entiende a estos efectos como la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba de alta en el régimen especial al producirse la incapacidad protegida.

Cuando un trabajador es declarado en situación de Incapacidad Permanente sin haber consumido el período máximo de tiempo de Incapacidad Temporal (12 meses más otros 6 meses) y no tiene cubierto el período de carencia, si contabilizando el tiempo no disfrutado de Incapacidad temporal alcanzase tal período, se contabiliza como cotizado, a estos efectos.
Las prestaciones por Incapacidad Permanente total para la profesión habitual son:

*La cuantía de la pensión vitalicia es igual a la fijada en el Régimen general; sin embargo, la indemnización sustitutiva de ésta consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora.

Además no existe la posibilidad de incapacidad total cualificada, es decir, no es posible el incremento del 20% a la cuantía de la pensión salvo en situaciones de incapacidad permanente que se declaren a partir del 1 de enero de 2003 y con determinados requisitos.

Incapacidad temportal.

INCAPACIDAD TEMPORAL

De forma general para tener acceso a las prestaciones por IT de la Seguridad Social los requisitos son:
1.- Estar afiliado y en alta.
2.-Tener cubierto un periodo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días en los últimos 5 años.
3.- Estar al corriente de pagos.
4.- Presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la IT en la correspondiente entidad gestora o colaboradora, junto con el parte médico, declaración en modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.


La cuantía diaria del subsidio es:

- desde el 4º día al 20º ambos inclusive, el 60% de la base reguladora.
- a partir del 21º el 75%.
La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las correspondientes recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
En el caso de que hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la cuantía del subsidio es del 75% desde el día siguiente a la baja.

Prestaciones de los trabajadores autónomos.

Esta circunstancia hace interesante recordar cuales son las prestaciones a las que puede acceder un trabajador autónomo por cotizar por estas contingencias.

De forma general los trabajadores autónomos y, en su caso sus familiares, tendrán derecho, entre otras, a las prestaciones siguientes:

- Asistencia Sanitaria.
- Incapacidad Temporal.
- Maternidad.
- Incapacidad Permanente (total, absoluta y gran invalidez e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanente derivadas de contingencias profesionales que no causen incapacidad).
- Jubilación.
- Contingencias Profesionales.

viernes, 24 de abril de 2009

Prestaciones de la seguridad social para autónomos.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTONOMOS:

Hasta este año los trabajadores autónomos sólo estaban obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias profesionales cuando hubieran optado voluntariamente a acogerse por dicha protección.

Sin embargo, la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo recoge la obligatoriedad, en todos los casos, de cotizar a partir del 1 de enero de 2008 para dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal y para aquellas actividades profesionales que se determinen -las de mayor siniestralidad- de cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello supondrá, para quién no lo viniera haciendo, una subida del tipo de cotización a contingencias comunes del 26,50% al 29,80%, lo que equivale a una subida de entre 26 euros (para la base mínima) y 99 euros (para la base máxima).