viernes, 24 de abril de 2009

Prestaciones de la seguridad social para autónomos.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTONOMOS:

Hasta este año los trabajadores autónomos sólo estaban obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias profesionales cuando hubieran optado voluntariamente a acogerse por dicha protección.

Sin embargo, la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo recoge la obligatoriedad, en todos los casos, de cotizar a partir del 1 de enero de 2008 para dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal y para aquellas actividades profesionales que se determinen -las de mayor siniestralidad- de cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello supondrá, para quién no lo viniera haciendo, una subida del tipo de cotización a contingencias comunes del 26,50% al 29,80%, lo que equivale a una subida de entre 26 euros (para la base mínima) y 99 euros (para la base máxima).