sábado, 2 de mayo de 2009

Incapacidad permanente.

INCAPACIDAD PERMANENTE

En lo referente a la Incapacidad Permanente, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no cubre las contingencias de Incapacidad Permanente parcial (disminución no inferiores al 50% de su rendimiento normal sin impedirle la realización de las tareas fundamentales), ni lesiones no invalidantes en grado alguno. Las cuantías de las prestaciones también varían y debemos tener en cuenta que la profesión habitual se entiende a estos efectos como la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba de alta en el régimen especial al producirse la incapacidad protegida.

Cuando un trabajador es declarado en situación de Incapacidad Permanente sin haber consumido el período máximo de tiempo de Incapacidad Temporal (12 meses más otros 6 meses) y no tiene cubierto el período de carencia, si contabilizando el tiempo no disfrutado de Incapacidad temporal alcanzase tal período, se contabiliza como cotizado, a estos efectos.
Las prestaciones por Incapacidad Permanente total para la profesión habitual son:

*La cuantía de la pensión vitalicia es igual a la fijada en el Régimen general; sin embargo, la indemnización sustitutiva de ésta consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora.

Además no existe la posibilidad de incapacidad total cualificada, es decir, no es posible el incremento del 20% a la cuantía de la pensión salvo en situaciones de incapacidad permanente que se declaren a partir del 1 de enero de 2003 y con determinados requisitos.

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