sábado, 2 de mayo de 2009

Riesgos durante el embarazo

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Se considera situación protegida a la trabajadora embarazada que deba interrumpir su actividad profesional por influir negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora correspondiente. Por tanto no se consideran situaciones protegidas las derivadas de riesgos o patologías que puedan influir negativamente si no están relacionadas con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.
Las trabajadoras deben cumplir los siguientes requisitos para que puedan ser beneficiarias de esta prestación:

*afiliación y alta en alguno de los regímenes de la seguridad Social.
*acrediten 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la emisión del certificado médico.

La cuantía del subsidio es del 75% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de emisión del certificado médico.
El derecho al subsidio nace al día siguiente de la emisión del certificado médico, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese en la actividad profesional. Se abona mientras subsiste la imposibilidad de reanudar dicha actividad y se extingue por:
*inicio del período de descanso por maternidad.
*reanudación de la actividad profesional.
*causar baja en el régimen especial de la seguridad Social correspondiente.

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