sábado, 2 de mayo de 2009

Incapacidad temportal.

INCAPACIDAD TEMPORAL

De forma general para tener acceso a las prestaciones por IT de la Seguridad Social los requisitos son:
1.- Estar afiliado y en alta.
2.-Tener cubierto un periodo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días en los últimos 5 años.
3.- Estar al corriente de pagos.
4.- Presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la IT en la correspondiente entidad gestora o colaboradora, junto con el parte médico, declaración en modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.


La cuantía diaria del subsidio es:

- desde el 4º día al 20º ambos inclusive, el 60% de la base reguladora.
- a partir del 21º el 75%.
La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las correspondientes recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
En el caso de que hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la cuantía del subsidio es del 75% desde el día siguiente a la baja.

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