sábado, 2 de mayo de 2009

Jubilación.

JUBILACION
La regulación es igual a la del Régimen General salvo que:

* La edad mínima de jubilación es de 65 años. Sólo existe la posibilidad de jubilación anticipada en caso de trabajadores que hayan cotizado a varios regímenes de la seguridad social y con unos requisitos específicos.

Para calcular la cuantía de la pensión se aplica a la base reguladora el porcentaje procedente de computar exclusivamente los años de cotización efectiva del beneficiario.

El período de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

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